Puede escuchar el texto al final del artículo
No estoy de acuerdo en absoluto ni con
Santiago Abascal, ni con cualquier otro que defienda que un delincuente
extranjero sea extraditado para que cumpla la pena de prisión en su país
porque, siendo la inmensa mayoría de delincuentes extranjeros provenientes de
países deprimidos, no existen garantías ni siquiera de que vayan a ingresar en
prisión ni por un mínimo tiempo, una vez llegados a sus destinos.
Tampoco excuso a quien alega que poco
importa que los delincuentes extranjeros cumplan o no cumplan prisión en sus
países, porque lo importante es expulsarlos de España.
Ambos argumentos sirven la libertad en
bandeja a quien no la merece.
En ocasiones he escuchado un tercer
argumento, complementario del anterior, que defiende la expulsión para no
afrontar gastos de mantenimiento de aún más internos aún en los centros
penitenciarios españoles.
En cualquier caso, y después de haber
reflexionado mucho sobre el particular, hace tiempo que llegué a dos
conclusiones sobre las que me reafirmo con más convicción conforme pasan los
años.
Primera. Mientras
España tenga una Justicia débil y permisiva, su política penitenciaria no
llegará nunca a conseguir uno de los cometidos que debería ser prioritario, y
que prácticamente no se cumple en la gran mayoría de los casos.
A lo largo de los años he conocido a varias
víctimas de la delincuencia, en mayor o menor grado de gravedad. Ninguna de
esas víctimas me dijo jamás que estuvieran satisfechas con el cumplimiento de
las penas que a sus agresores les impuso la justicia, porque esos agresores
nunca permanecieron en prisión el tiempo completo establecido en las
sentencias. Ni que decir tiene que ninguna de estas víctimas cobró jamás una
sola indemnización completa por parte de agresores insolventes. Y en la mayoría
de los casos, nadie cobró ni una mínima parte de lo que le correspondía.
Lo anterior es precisamente una de las
razones por las que siempre he defendido el cumplimiento íntegro de condenas
prácticamente para cualquier delito. Y en no pocas de las ocasiones en las que
he tenido la oportunidad de defender mis argumentos, no ha faltado quien ha
opinado que, después de cumplida una parte de la condena, el sistema
penitenciario hace bien en “librarse” de un buen número de internos,
colocándoles en régimen abierto, para
aliviar la carga de decenas y decenas de miles de presos que consumen los
recursos no muy espléndidos que el Estado destina a estos asuntos. Así que,
invariablemente, uno siempre acaba por oír argumentos buenistas y faltos de
voluntad de compromiso que acaban por beneficiar a quien menos lo merece, que
no es otro que el delincuente.
En mi opinión, hay un aspecto primordial
que la justicia española y su sistema penitenciario han dejado de lado casi por
completo y que deja en indefensión a las víctimas de delitos: El principio de
restitución. Es profundamente injusto que un delincuente cumpla sólo una parte
de su condena y comience una nueva etapa de beneficios penitenciarios sin haber
restituido -es decir, reparado y satisfecho-
al menos una parte importante de los
daños ocasionados a la víctima. Esto, que sucede tan a menudo, es lo que
contribuye a crear en la ciudadanía un sentimiento de indefensión,
absolutamente justificado, que se refuerza con la realidad de que no pocos
delincuentes caminan por las calles tras un periodo relativamente corto de
encierro. Estoy convencido de que si nuestro código penal contemplara
abiertamente que el delincuente tuviera que satisfacer primeramente su deuda
con la víctima y posteriormente la multa que el juez le hubiera interpuesto, tal
cosa sería muy bienvenida por una sociedad harta de contemplar a tanto
delincuente entrando y saliendo de prisión como si de un mercadillo de domingo
se tratase.
En este supuesto de justicia real, que
castiga al malo y protege los intereses de la víctima, ¿qué sucedería si los
daños ocasionados por el delincuente ascienden a cifras significativamente
altas, bien por una gran cantidad de dinero robado o por estragos causados en
alguna propiedad? Pues sucedería algo tan lógico como que el culpable no podría
contemplar la posibilidad de adquirir ningún tipo de privilegio hasta no
satisfacer la totalidad de su deuda. En otras palabras y como ejemplo práctico;
si cometer un allanamiento ocasiona unos daños en el recinto invadido por valor
de 10.000 € y además en la sentencia existe una multa de 20 € diarios por un
periodo de 6 meses, el interno jamás dispondría de una sola ventaja o
privilegio hasta no haber satisfecho la deuda. Viviría en prisión disponiendo
de lo más elemental: cama, comidas diarias necesarias y aseo. Cualquier otra
cosa sería contemplada como un lujo. Ni televisión, ni gimnasio, ni piscina
cubierta, ni siquiera derecho a vis a vis. Solo después de haber satisfecho
completamente la deuda económica mediante su patrimonio, un crédito, una
donación de un tercero, o un trabajo asignado por el Departamento de Prisiones,
podría contemplarse la posibilidad de disponer de algún otro lujo, que tendría
que costear obligatoriamente también con su patrimonio o su trabajo.
¿Y si el costo económico a satisfacer fuera
demasiado elevado? Desde luego, el delincuente no saldría libre hasta haberlo
satisfecho, sin importar el tiempo necesario para ello. De su sueldo tendría
que descontarse mensualmente lo necesario para resarcir primeramente el daño a
la víctima, después otra parte para pagar la deuda con la Justicia, y una
tercera para su manutención y alojamiento en prisión. Y si para satisfacer el
total de lo estipulado en la sentencia el preso tuviera que permanecer en
prisión mucho más tiempo que el indicado por el juez, pues permanecería en
prisión hasta pagar el total necesario. Quizás, si entre la delincuencia
existiera la percepción de que cometer un delito pudiera acarrear semejantes
consecuencias, más de un delincuente se lo pensaría dos veces antes de actuar.
Aunque es cierto que no le concedo importancia al supuesto “efecto disuasorio”
de la Justicia, porque cuando un código penal es duro siguen produciéndose
delitos, sí creo que el cometido primordial de un código penal como el de este
supuesto se cumpliría eficazmente al resarcir a la víctima y castigar al
delincuente. Para mí, la reinserción quedarían en un segundo plano respecto a
las obligaciones contraídas para con las víctimas y el conjunto de la sociedad.
¿Y cómo se aplicaría un código penal así en
caso de una violación o un asesinato? Para casos como éstos deberíamos
reconocer que hay acciones que merecen un castigo acorde al daño hecho y que,
por añadidura, tal daño jamás podrá ser restituido a la víctima. El perjuicio
causado por una violación es imborrable, del mismo modo que una vida arrebatada
no se puede devolver. De modo que si nuestra sociedad cobarde con el malo e
indiferente con el inocente no desea enfrentarse con la posibilidad de aplicar
pena de muerte para ciertos delitos, ante un perjuicio no reparable solo cabría
una contundente condena literalmente perpetua como el daño ocasionado, en la
que el preso trabajaría en el mismo régimen que los casos anteriores para pagar
primeramente la indemnización a las víctimas, después la multa a la justicia, y
por supuesto su propio mantenimiento.
Segunda.
Respecto a los delincuentes extranjeros, merecen y deberían recibir exactamente
el mismo trato que los nacionales; es decir ingresar en un sistema penal en el que
no tendrían otro remedio que satisfacer los perjuicios ocasionados y cumplir el
tiempo de condena necesario para ello. Y como los presos nacionales, en caso de
no querer trabajar, ingresarían automáticamente en un sistema de aislamiento
completo que no abandonarían hasta que no comenzasen a cumplir con sus
responsabilidades.
De este modo se garantizaría que los
delincuentes extranjeros pagaran en España por los delitos cometidos en España,
sin posibilidad de que una justicia y un sistema débiles y laxos los enviaran
de vacaciones a sus lugares de procedencia, y se evitaría que tanto los presos españoles
como extranjeros, siguieran disfrutando de inmerecidos privilegios mientras sus
víctimas arrastran durante años, y no pocas veces durante toda una vida, las
consecuencias del comportamiento canalla de algún desalmado que un mal día se
cruzó en sus vidas.
0 comments:
Publicar un comentario
Cualquiera es libre de opinar aquí. Pero quien opine será responsable de sus palabras.