Rafael del Barco Carreras
Crecido en un país donde “quien no tiene padrinos no se bautiza”, y que
la amigocracia y endogamia conforman y modelan la sociedad (los 400 de Millet),
no entiendo muy bien la figura delictiva del “tráfico de influencias”, o su selección
y uso. Para un civil, no funcionario o político, cualquier logro se basa en ese
tráfico. El “para esto” vete a ver de mi parte a fulano, me sucedió
tantas veces que lo entendí una obligación no un delito. Pero la Ley lo
define alto y claro:
Definición de tráfico de influencias
Artículo 428 El funcionario público o autoridad que
influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio
de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su
relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para
conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un
beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de
prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio
perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se
impondrán las penas en su mitad superior. Artículo 429El particular que influyere
en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación
derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o
autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o
indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será
castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al
duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido
se impondrán las penas en su mitad superior. Artículo 430Los que, ofreciéndose
a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de
terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren
ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a
un año. En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la
autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la
sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias
abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años. Artículo 431En todos
los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o
regalos caerán en decomiso.
Está claro, es un delito de dos, el “traficante” y el “influenciable o
influenciado”. Y el delito, o se comete por dinero (soborno y prevaricación)
o por lo muy común en un país tan corrupto como el nuestro, el “ hoy por
mí mañana por ti” compensando “recalificaciones” y “subvenciones”. También se
podría entrar en la “extorsión” o la tarifa fija que los corruptos tienen por
concesión, que Pascual Maragall cifró en un bajísimo 3% para las obras
públicas. Y si se excluye a alguien, en este caso Fiscalía solo pide prisión
por el momento para el “traficante”, algo falla en la supuesta investigación
del delito. Quizá se debería acusar directamente a componentes del PSE del
Ayuntamiento de Jordi Hereu y de la Generalitat de Josep Montilla (los
recalificadores), y como Fiscalía pertenece al PSOE… ¡pues eso!
Sucedió otro tanto en la recalificación del edificio de la Plaza de
Cataluña comprado por el Corte Inglés y vendido por Enric Bernat de
Chupa Chups, amigo personal de Jordi Pujol, que aparece en el juicio caso
Hacienda, pendiente de sentencia. Si se tira de la manta de los talones y pagos
bancarios en efectivo (obligación de identificar a quien cobre más de 500.000
pesetas) se hubiera alcanzado de lleno a algunos de los componentes del
Gobierno Pujol y del Ayuntamiento de Pascual Maragall, recalificadores. Pues
resulta que Fiscalía Anticorrupción argumentando que a los bancos les
prescribió la obligación de entregar pruebas, FALSO, cargan el mochuelo
el triste asesor fiscal de Jordi Pujol, Sánchez Carreté y su fabricado “amigo”
el inspector Álvaro Pernas. Otro símil, la Clínica Teknon, con también Pascual
Maragall de Alcalde y Jordi Pujol en la Generalitat. En este caso, además del
empeño para su esposa y los millones de Javier de la Rosa, los vecinos
denunciantes se encontraron enfrente con las extorsiones del juez Luis Pascual
Estevill. Pero de “casos de recalificación” los hay a miles… toda la Costa y el
“cinturón rojo” barcelonés. Y a propósito y de los propósitos socialistas y de
Pascual Maragall en la alcaldía ver en imágenes más páginas de “Barcelona, ¿a
dónde vas?” de Vázquez Montalbán y Eduard Moreno.
LA VANGUARDIA
“Una nueva querella de la fiscalía
contra Millet salpica a Castells por el Hotel del Palau
El conseller firmó un convenio con Millet y Montull para
facilitar la permuta que permitiera la construcción del inmueble sin tramitar
los informes jurídicos previos y preceptivos | La
querella la podría instruir un juez distinto a Juli
Solaz | La Fiscalía pedirá que el juez cite como testigos
a Castells, Bragado y Trias
09/06/2010 | Actualizada a las 13:11h | Economía
Barcelona. (Agencias).- La Fiscalía ha presentado una querella
por tráfico de influencias contra Fèlix Millet por la operación
para construir el hotel del Palau
de la Música, en la que se iba a embolsar una comisión de 3'6
millones de euros, gracias a un convenio firmado con el conseller de Economia,
Antoni Castells.
La querella, a la que ha tenido acceso Efe, señala que Fèlix Millet y su mano derecha Jordi Montull se aprovecharon de sus "relaciones
personales" con Castells para conseguir un convenio que facilitara la
permuta urbanística necesaria para la construcción del hotel y el compromiso de
la Generalitat de recalificar las fincas donde un promotor privado iba a
edificarlo, aunque el proyecto quedó detenido al estallar el
escándalo por el desvío de fondos”
O sea, no veo claro que pillado con las manos en la masa y
confeso ladrón y estafador, no dicten prisión, y ahora por un delito FRUSTRADO
en comparación mucho menor, lo encarcelen. Es lógico que pretendiera un hotel
de lujo enfrente del durante 30 años su “negocio”, el Palau de la Música, y
hasta que visitara a consellers y vicealcaldes. O ni siquiera los visitara, en
uno de tantos selectos conciertos subvencionados aparecerían por el Palau de la
Música. Recuerdo muchas versiones, con orquestas y sinfónicas completas, del
Segadors, el Cant de la Senyera, els ocellets, y la Monserrat Caballé o Josep
Carreras (a Alfredo Kraus no le gustaba el ambiente) con a buen seguro solo
selectos “invitados” llenando el pequeño aforo.
Y yo cuando no entiendo estas cosas de la JUSTICIA y
FISCALÍA, que es siempre en que los poderosos y políticos caen de lleno,
deduzco que las varias varas de medir entran en acción, y por lo tanto la GRAN
CORRUPCIÓN. Repito, tras cada caso de corrupción político-económica, con muchos
millones por el medio, se inicia la JUDICIAL, y en esa premisa se incluyen
abogados, policías, fiscales, secretarios o jueces.
Presumo estamos ante otro caso hacia la eternidad, diez o
veinte años, ¡Ojalá me equivoque! Quisiera asistir al juicio, y comentar en mi
blog, pues entre los testigos o acusados aparecerán nombres ya citados en www.lagrancorrupcion.blogspot.com. A
Millet y Montull les dictarán fianza. Digo yo, utilizarán esas “influencias”
del silencio, el compadreo, la advertencia, y no alcanzarán mis
TRES AÑOS DE PRISIÓN PREVENTIVA, porque a Narcís Serra, Pascual Maragall y sus
“socios o asociados” de partido o partida les interesaba “extorsionar” a Javier
de la Rosa, y además tenían influencias, Poder y Dinero, infinitamente más que
yo.
¿O tendré la suerte que unas elecciones libres y abiertas
barra a la chusma política y la Justicia se convierta en “igual
para todos”? ¡Soy un empedernido ingenuo y “sumia truitas”!
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