Se llama María Luisa Muñoz. Se casó por el rito gitano. Es viuda desde hace nueve años. Lleva mucho tiempo luchando en los tribunales para que el estado le pague una pensión de viudedad. En mi opinión, y aún a riesgo de que mi parecer sea impopular, el tribunal cometerá un error y sentará precedente si da la razón a esta Señora y le concede el derecho a cobrar esta pensión. Permítanme explicarles mi punto de vista, porque creo que María Luisa y sus defensores olvidan un detalle importante.
Me parece perfectamente válido que ella se casara según su tradición. No tengo ningún inconveniente en aceptar a ella y a su esposo como casados, como matrimonio, al igual que reconozco la misma condición a matrimonios de
Para los miembros de mi Iglesia el matrimonio también es uno de los pasos más importantes en la vida. La sencilla ceremonia está llena de significado y solemnidad. La consideramos tan sagrada que no la celebramos en ninguna de las capillas o centros de adoración que tenemos en muchas ciudades de España. El Matrimonio debe celebrarse en un Templo, como el que tenemos en Madrid desde 1999. En Estados Unidos, la ceremonia del casamiento en el templo tiene también validez legal ante las administraciones públicas, de modo que no es necesario celebrar una ceremonia civil paralela que acredite nuestra unión ante la sociedad civil.
En España esto no es posible. Admito que el rechazo tradicional, y en ocasiones beligerante, de ciertas instancias de
Este es el detalle al que yo quería ir a parar, insistiendo de nuevo en que si esta señora gitana se casó con su esposo por el rito de su cultura y su tradición, tiene todo mi respeto. Ahora bien, si tal y como sospecho, no cumplió con las leyes del país y no celebró una boda civil que quedase registrada después en la administración pertinente, no cumplió con un requisito que se nos pide a todos los ciudadanos, mediante el cual podremos disfrutar de unos beneficios posteriores.
Creo que, en casos como estos, conceder una excepción es cometer un agravio contra quienes sí cumplen las leyes. Desgraciadamente, María Luisa sufre ahora las consecuencias de una costumbre tradicional aún entre muchos gitanos, pero también entre otros mucho grupos y etnias generalmente inmigrantes, consistente en mantener sus propias costumbres aún a costa de no respetar las leyes del país en que viven.
Defiendo la pluralidad religiosa, tal y como lo expresa el Artículo de Fe nº 11 de mi credo. Los matrimonios de distintas religiones deben ser respetados, pero estos deben cumplir escrupulosamente las leyes de los países en los que residen los contrayentes. Por tanto, no puedo dar la razón a María Luisa Muñoz.
Estoy totalmente de acuerdo.
ResponderEliminarLas uniones matrimoniales de cada confesión son igualmente respetables, pero dar fuerza de ley a unas y no a otras sería una discriminación.
Lo ideal es que cada cual se una religiosamente según su tradición, pero no obvie nunca observar convenientemente el proceso civil, que debe servir como herramienta para igualar todos los matrimonios a efectos legales.
¡Saludos!
No es cuestión de ser o no impopular.
ResponderEliminarEs cuestión de decir la verdad, y esta señora (lo siento mucho) no tiene derecho a recibir pension de viudedad alguna.
Digo de viudedad, si tiene derecho a otro tipo de prestación, lo desconozco porque me faltan datos.
Un saludo.
Hola Mr. Mike!! No es por ser demagogo ni políticamente correcto (que no lo soy), pero parece bastante evidente que los gitanos viven con sus ritos desde el principio de los tiempos, y que se podrían buscar argumentos para pensar que su costumbre tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Creo que no es una cuestión de confesiones, sino de costumbres que, deberíamos considerar arraigadas en nuestra sociedad.
ResponderEliminarEs complicado porque la carga de la prueba (esto es ponerme en plan Perry Mason, pero bueno, espero que se me disculpe) es difícil. Tampoco se nos puede escapar el hecho de que la costumbre es fuente para el ordenamiento jurídico, como reza el artículo 1.1 de nuestro código civil. No sé, mi opinión es que esta señora tiene todo el derecho (y así debiera haberlo contemplado nuestro sistema legal) a reclamar la validez para su matrimonio, porque aqui en España, el que no sepa cómo se casan los gitanos...es porque no quiere. Lejos, como digo, de cualquier corrección política.
Un abrazo!!
Mike, coincido contigo en todo.
ResponderEliminarRespecto al comentario de Fidelio, vale, respetemos las costumbres de los gitanos, entre las que NO se encuentra el conceder pensiones de jubilación ni de viudedad. Lo que no se puede hacer es lo que hacen ellos: no les vale el Registro Civil, (antes ni siquiera registraban los nacimientos, para no tener que hacer el servicio militar), ni el Código Penal, porque "las leyes de los payos no son para los gitanos". Pues eso. Si no les valen unas, las otras tampoco.
Un abrazo, que paso por aquí pero no me detengo a comentar desde hace mucho.
Hola Mike es la primera vez que escribo en tu blog, pero te leo desde hace tiempo.
ResponderEliminarPrecisamente en mi último post escribo sobre una experiencia personal sobre "Matrimonio Civil", pero en este caso mis amigos que tienen un hijo en común, que no quieren celebrarlo por ningún rito, por fuerza tienen que casarse en el Ayuntamiento, pásate y lo lees, me parece una canallada.
Y lo siento por esta señora pero la Ley es para todos.
Saludos
Coincido con lo que comenta Jesús Garcia;no tiene derecho a recibir pension de viudedad alguna.
ResponderEliminarNo se trata de respetar su confesión religiosa o costumbres:se trata de que cumplan las leyes como cualquier ciudadano, y no lo hacen.
Hasta hace muy poco ni siquiera inscribían a sus hijos en el Registro Civil, e incluso hoy muchos siguen sin hacerlo.
Se trata de acatar o no las leyes del país donde se vive. Para tener derechos hay que cumplir con las obligaciones.
ResponderEliminarEspero que el Tribunal de Estrasburgo actúe en consecuencia.
Todas las religiones y tradiciones como la gitana son muy respetables y cada uno es muy libre de elegir, pero en nuestro país solo es válido el matrimonio civil.
ResponderEliminarComparto tu punto de vista poque es el único método que le da legalidad al matrimonio, lo otro ya depende de si uno tiene alguna creencia.
No me parece en absoluto impopular lo que dices, me imagino que a los demás si viendo la campaña en las televisiones, pero Javier Nart abogado y contertulio que me parece muy sensato, ayer apuntó como le parece muy bien que cada uno se case por el rito que quiera, pero que no se pretenda que tenga ninguna validez legal.
ResponderEliminarSi nos ceñimos a la boda por la iglesia, lo que verdaderamente vale es la boda civil, que eso es lo que tendría que haber hecho la gitana si quería tener derechos.
Las leyes y obligaciones son para todos, no se puede pretender aprovecharse de ser minoría.
Saludos
Quien vive en un país tiene que asumir las leyes del mismo, le gusten o no, encajen o no con sus costumbres. De lo contrario, cada cual haría de su capa un sayo.
ResponderEliminarMe parece muy lógico el razonamiento. Tal vez soy cerrado de mollera, pero creo que se puede argumentar el hecho de que como costumbre (en el sentido genérico y jurídico de la palabra) podría ser admitido. Una vez hecho eso, los derechos que lo acompañan derivados de nuestro ordenamiento civil, tendrían que ser aplicados. No se trata de aceptar en bloque las costumbres gitanas ni de leyes de payos o de gitanos. Es algo parecido (si se me permite la comparación) muchas figuras jurídicas que existen en el campo (el riego, etc). No sé si vale el ejemplo, porque en, por ejemplo, en LEvante, las ordenanzas de la huerta, están escritas y gozan de vigencia legal. En fin. Insisto. Soy duro de mollera, pero el C. Civil dice que las fuentes de l Ord. Jco. español son la Ley, la COSTUMBRE y los Principios Grales del Dº,
ResponderEliminarFidelio, nuestro Código Civil también dice, un poco más abajo de lo que citas: "La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable", ahí tienes la explicación de porqué no se puede aceptar la pretensión de esta mujer: ya hay una ley que regula lo que es el matrimonio y cuales son los requisitos para que se considere válido. Si esos requisitos no se cumplen, (inscripción en el Registro Civil, etc), no podemos hablar de matrimonio.
ResponderEliminarEspero que con esta explicación te quede un poco más claro.
Un saludo.